Reaseguros

El contrato de reaseguro se recoge en los artículos 77, 78 y 79 de loa ley del seguro
Contrato de reaseguro
Artículo 77
Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro.
El pacto de reaseguro interno, efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectará al asegurado, que podrá, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización a dicho asegurador, sin perjuicio del derecho de repetición que a éste corresponda frente a los reaseguradores, en virtud del pacto interno.
Sección reenumerada (arts. 77 a 79) pasando a ser la sección 10ª, por art. 6 Ley 21/1990 de 19 diciembre, para adaptar el Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE, sobre Libertad de servicios en seguros distintos al de Vida, y de actualización de la Legislación de Seguros Privados
Artículo 78
El asegurado no podrá exigir directamente del reasegurador indemnización ni prestación alguna. En caso de liquidación voluntaria o forzosa de su asegurador gozarán de privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador.
Las alteraciones y modificaciones de la suma asegurada del valor del interés y, en general, de las condiciones del seguro directo deberán comunicarse al reasegurador en la forma y en los plazos establecidos en el contrato.
Sección reenumerada (arts. 77 a 79) pasando a ser la sección 10ª, por art. 6 Ley 21/1990 de 19 diciembre, para adaptar el Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE, sobre Libertad de servicios en seguros distintos al de Vida, y de actualización de la Legislación de Seguros Privados
Artículo 79
No será de aplicación al contrato de reaseguro el mandato contenido en el art. 2 de esta ley. Sección reenumerada (arts. 77 a 79) pasando a ser la sección 10ª, por art. 6 Ley 21/1990 de 19 diciembre, para adaptar el Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE, sobre Libertad de servicios en seguros distintos al de Vida, y de actualización de la Legislación de Seguros Privados