• Seguros de Enfermedad y Asistencia Sanitaria

      

    Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria. Seguros Médicos .

    La normativa relativa a  estos seguros se recoge en los artículos 105 y 106 de la ley del Seguro 

    Artículo 105 

    Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las  disposiciones reglamentarias determinan.

     Artículo 106 

    Los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria quedarán sometidos a las normas contenidas en la sección anterior en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.

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