• Seguro de Credito

    El Seguro de Credito se recoge en los articulos 69 y siguientes de la ley del seguro: Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. Artículo 70
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