Seguro de Credito
El Seguro de Credito se recoge en los articulos 69 y siguientes de la ley del seguro:
Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Artículo 70 Para saber más sobre coberturas de seguro del hogar